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AFEME
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ASOCIACIÓN DE FACULTADES ECUATORIANAS DE

CIENCIAS MÉDICAS Y DE LA SALUD

 

E S T A T U T O

CAPÍTULO I

Constitución

 

Art. 1.- La Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud, AFEME, está constituida por las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud que funcionan legalmente y que hayan sido admitidas como miembros, así como por aquellas que se creasen en el futuro y cumplan con los requisitos establecidos para su admisión.

 

Cuando una de las instituciones miembro de la Asociación cambie su nombre por otro legalmente reconocido, seguirá perteneciendo a la Asociación con la nueva denominación.

 

Podrán además ser miembros de la Asociación otras instituciones en la forma y con las condiciones que se determine en el Estatuto y sus reglamentos.

 

Art. 2.- La Asociación no persigue fines de lucro.

 

CAPÍTULO II

Domicilio

 

Art. 3.- El domicilio principal o de la sede central de la Asociación es la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador.

 

CAPÍTULO III

De los fines y Objetivos

Art. 4.- La AFEME es un organismo que congrega a las diferentes Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud y otras instituciones que la conformen, para coordinar, impulsar, facilitar y lograr el desarrollo en el campo de la formación de los recursos humanos en salud proyectándose en el ámbito interno y externo en cooperación multisectorial e interdisciplinaria.

 

Sus objetivos específicos son:

 

  1. Contribuir a la definición de políticas nacionales de salud,  formación y utilización de los recursos humanos en salud, que respondan a las necesidades de la población y de los    servicios de salud, de manera sustentable;
  2. Desarrollar planes estratégicos de dimensión nacional, regional y local para viabilizar las reformas académicas en consonancia con las políticas definidas;
  3. Evaluar si el proceso de desarrollo de los recursos humanos en salud, se cumple de conformidad a las políticas y planes establecidos, y recomendar los ajustes correspondientes cuando se lo requiera;
  4. Fomentar el intercambio con instituciones del sector salud nacionales e internacionales;
  5. Promover el progreso hacia la excelencia de la Educación en Ciencias de la Salud, como un medio para contribuir a  elevar el nivel de salud de la población;
  6. Velar por la autonomía universitaria y la vigencia de los principios universitarios;
  7. Participar, contribuir e integrarse a los organismos de educación y salud a nivel nacional e internacional, salvaguardando el principio de soberanía nacional.

 

Dentro de sus fines y objetivos, cumplirá las siguientes actividades:

 

De Coordinación:

 

La AFEME, a través de sus distintas instancias coordinará:

 

  1. La acción de los miembros institucionales entre sí, para que programas, actividades y tareas confluyan de manera articulada al desarrollo de la formación de recursos humanos en salud del país;
  2. Las actividades de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud con las instituciones del sector, para promover el progreso de la educación en ciencias de la salud;

 

 

 

  1. La interacción de la Asociación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar programas conjuntos que contribuyan al     desenvolvimiento de la educación médica y de las ciencias de la salud en el país;
  2. El intercambio con organismos nacionales e internacionales en el campo de la salud, la educación y otros sectores del desarrollo;

5.  Sus actividades con las de los gremios e instituciones del sector salud.

 

De Asesoría:

 

  1. Promover el intercambio de asesoría entre las Facultades y de éstas con las instituciones del sector salud;
  2. Mantener y coordinar a nivel de la Dirección Ejecutiva una base de datos de expertos calificados que presten asesoría a las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud en distintos temas;
  3. Proponer intercambios y actividades dentro de la Asociación, el sector salud, el educativo o de carácter intersectorial con otras entidades públicas y privadas;
  4. Obtener y otorgar asesoría académica, administrativa y legal nacional e internacional cuando fuere necesario.

 

De Investigación:

 

10.  Estimular entre sus miembros la realización de investigaciones básicas, en el campo de la salud y afines;

11.  Promover la elaboración, presentación y ejecución de proyectos que puedan contribuir al desarrollo de la Educación en Ciencias de la Salud en el Ecuador y vigilar los procesos de formación de recursos humanos en salud;

12.  Realizar bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva aquellas investigaciones que requieran de su participación directa, para lograr mayor extensión en el país y un enlace más práctico a nivel nacional;

13.  Estimular la producción y difusión de publicaciones científicas y culturales en el campo de la salud.

 

 

De Comunicación:

 

En asocio y con la colaboración de instituciones como la OPS/OMS, y otras nacionales e internacionales, trabajará en el diseño de instrumentos que le permitan:

 

14.  Conformar entre todos sus miembros a nivel nacional e internacional un sólido sistema de intercambio de información a través de procedimientos y medios eficientes de comunicación;

15.  Divulgar el avance y desarrollo de las ciencias de la salud y de la educación a través de sistemas de comunicación electrónica;

16.  Desarrollar un sistema de información nacional, en particular sobre realidad sanitaria, formación de recursos, actividades científicas, reforma del estado y del sector salud, que comprometa a toda la Asociación en un proceso permanente de conocimiento de la realidad que le permita programar, ejecutar y evaluar acciones en los ámbitos de su competencia.

De Acción:

 

17.  Buscar la interrelación entre los proyectos educativos, de formación y capacitación con las políticas y planes nacionales de salud;

18.  Apoyar el desarrollo y ejecución de los proyectos educativos, de formación y capacitación que las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, y sus otros miembros  tengan en sus áreas de influencia, los cuales deberán ser respetados;

19.  Propiciar intercambios para mejorar  la metodología docente y la integración de la docencia en las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud;

20.  Propiciar la capacitación del personal docente y de las instituciones prestadoras de servicios,  de acuerdo a las prioridades establecidas en cada Facultad de Ciencias Médicas y de la Salud, coordinando programas y canalizando nuevas oportunidades de adiestramiento;

21.  Promover e impulsar programas de formación y capacitación que respondan a las necesidades nacionales;

22.  Realizar a través de la Dirección Ejecutiva, programas específicos que, a juicio de la Junta Directiva no puedan ser desarrollados   independientemente por las Facultades  miembros de la Asociación;

23.  Revisión permanente y sistemática de los curriculum de las distintas carreras en cada una de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud miembros de la Asociación, tendiendo a la unificación de pénsum y programas de estudio, de año corrido o por semestres.

 

CAPÍTULO IV

De la Personería Jurídica

 

Art. 5.- La Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud, fue creada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1062 de 14 de junio de 1966, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 15 de julio de 1966, como una persona jurídica de derecho privado con finalidad social o pública, de las reguladas en el Título XXIX del Libro Primero del Código Civil vigente. La AFEME, tiene carácter permanente y personería jurídica propia. La representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación radica en el Director Ejecutivo de la misma.

 

Art. 6.- La Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud, está constituida por las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, sus Escuelas, Docentes y Estudiantes, debidamente acreditados, por cada una de ellas; así como por las otras instituciones que sin tener las calidades antes indicadas hayan cumplido con los requisitos reglamentarios de admisión.

 

 

CAPÍTULO V

De los Miembros

 

Art. 7. - Miembros Titulares.- Son Miembros Titulares de la AFEME, las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, aceptadas como tales,  que funcionen legalmente en el país y pertenezcan a una Universidad reconocida y aprobada por el CONUEP-CONESUP.

 

Art. 8.- Miembros Correspondientes.- Son miembros correspondientes las Facultades, Escuelas o Institutos Universitarios claramente vinculados a la Educación en Ciencias de la Salud; las Asociaciones de Facultades de Ciencias Médicas y Ciencias de la Salud y Facultades de Medicina Extranjeras, otras instituciones formadoras de recursos humanos legalmente reconocidas, instituciones prestadoras de servicios de salud, y personas que soliciten su  admisión y por servicios especiales prestados a la Asociación o por sus méritos se hagan acreedoras a esta distinción.

 

Art. 9.- Miembros Honorarios.- Serán los Rectores de las Universidades cuyas Facultades sean Miembros Titulares de la AFEME; y las instituciones, organismos y personas que hayan prestado servicios relevantes a la Asociación y que sean acreditados como tales por los cuerpos directivos de la AFEME.

 

Art. 10.- Miembros Asesores.- Serán las personas y organismos nacionales o internacionales que  contribuyan al desarrollo de la Educación Médica nacional y/o internacional a través de la Asociación y que sean acreditados como tales por los organismos directivos de la AFEME.

 

CAPÍTULO VI

Derechos y Deberes de los Miembros

 

Art. 11.- Son derechos de los Miembros:

 

11.1.    Participar y ser beneficiarios de los programas, proyectos y actividades que

desarrolle la AFEME;

11.2.      Elegir y ser elegido, de conformidad con la calidad que ostente y con las normas y condiciones establecidas en el reglamento;

11.3.      Participar en la planificación de actividades, elaboración de normas y disposiciones que regirán el funcionamiento de la Asociación en sus distintos niveles.

 

Art. 12.- Son obligaciones de los Miembros:

 

12.1 Trabajar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación de Ciencias Médicas y de la Salud  y acatar su estatuto y reglamentos;

12.2. Cumplir con las recomendaciones emanadas por los organismos directivos y/o reuniones de Educación en Ciencias de la Salud;

12.3. Asistir a las reuniones a que fueren convocados y prestar su colaboración, cuando los directivos lo soliciten;

12.4. Pagar oportunamente las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias que fijen los organismos de Dirección;

12.5. Recaudar y entregar oportunamente, los aportes establecidos en los Reglamentos y aquellos que decidan los organismos de Dirección, necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

12.6. Todos los demás establecidos en este Estatuto y sus Reglamentos.

 

 

CAPÍTULO VII

De los Organismos Directivos

 

Art. 13.- Los organismos directivos de la Asociación son:

 

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva
  3. El/la Presidente/a
  4. El/la directora/a Ejecutivo/a.

 

De la Asamblea General

 

Art. 14.- La Asamblea General de la Asociación se constituye con los siguientes representantes de cada uno de sus miembro titulares: Decano/a, Subdecano/a, un/a docente y un/a estudiante designados/as por el H. Consejo Directivo de la Facultad; un Presidente representante de los Presidentes de las Asociaciones Nacionales Estudiantiles; los/las Presidentes/as de ASEDEFE, ASEDEO, ANETME, AEEM todos con derecho a voz y voto. Y con derecho a voz, Decano/a y Subdecano/a de las Facultades Miembros Correspondientes; un/a representante del CONESUP; los/las Presidentes/as de la Asociación Nacional de Estudiantes de Postgrado y de las Asociaciones Nacionales Estudiantiles de Pregrado; el/la Director/a Ejecutivo/a, el/la Secretario/a General, los/las Presidentes/as de las Divisiones, los/las Coordinadores/as

Nacionales de la AFEME, y los/las Secretarios/as Ejecutivos/as de las diferentes Asociaciones Nacionales de Ciencias Médicas y de la Salud.

 

Art. 15.- A solicitud de la Junta Directiva,  podrán participar con carácter informativo en las sesiones de Asamblea General, profesionales de Ciencias Médicas y de la Salud y representantes de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales u otros invitados/as especiales que se considere conveniente.

 

Art. 16.- La Asamblea General, estará presidida por el/la Presidente/a de la AFEME, actuará como Secretario/a el/la Director/a Ejecutivo/a. En ausencia del/la Presidente/a actuará como Presidente/a el/la Decano/a más antiguo/a en funciones.

 

Art. 17.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, previa convocatoria que por escrito la hará el/la Presidente/a de la Asociación con treinta días de anticipación.  Podrán convocarse reuniones extraordinarias cuando a criterio del/la Presidente/a sean necesarias o por solicitud escrita de la mitad más uno de los/las Decanos/as Miembros, las que deberán convocarse con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha señalada. En las sesiones extraordinarias, únicamente se conocerán y resolverán los asuntos indicados en la convocatoria. La sede de las reuniones será rotativa.

 

Art. 18.- Cada Facultad  financiará a su delegación para que asista a las sesiones de la Asamblea.

 

Art. 19.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, se constituirá con la mitad más uno de sus miembros.  Si no hubiere quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará la Asamblea una hora más tarde con el número de miembros presentes, los miembros que no asistan serán co-responsables de lo acordado.

 

Art. 20.- El voto de cada uno de los Miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

 

Art. 21.- En cada caso, la Asamblea definirá la modalidad de votación, para la toma de sus resoluciones.

 

 

 

Art. 22.- Todas las resoluciones de la Asamblea General serán aprobadas por mayoría simple de votos. Del desarrollo de cada una de las reuniones el Secretario levantará el Acta correspondiente, la que deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

 

Art. 23.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea General:

 

23.1.      Definir las políticas generales y acciones para la marcha de la Asociación, ratificando, modificando o suspendiendo las prioridades previamente establecidas;

23.2.      Conocer y aprobar en los casos que le competa los informes presentados por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Asociación;

23.3.      Conocer y aprobar las modificaciones al Estatuto propuestas por los Miembros de la Asociación a través de la Junta Directiva;

23.4.      Decidir la aceptación de Miembros Titulares, Correspondientes, Honorarios y Asesores, previo informe de la Junta Directiva;

23.5.      Aceptar las solicitudes de desafiliación de los Miembros Titulares y Correspondientes, previo informe de la Junta Directiva;

23.6.      Resolver la disolución de la Asociación por extinción de sus objetivos principales o por la imposibilidad de cumplirlos, para esto se requiere el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros;

23.7 Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamentos de la Asociación.

 

 

De la Junta Directiva

 

Art. 24.- La Junta Directiva está constituida por los/las Decanos/as de las Facultades de Ciencias Médicas y Ciencias de la Salud miembros titulares de la AFEME, y un/a Presidente/a Representante de las Asociaciones Nacionales Estudiantiles, de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, todos y todas con derecho a voz y voto en las deliberaciones y decisiones; y, con derecho a voz los/las Decanos/as de la Facultades miembros correspondientes y el/la Director/a Ejecutivo/a de la Asociación, quien actuará como Secretario/a.

 

Art. 25.- Cada Decano/a podrá delegar ocasionalmente y con justas razones su representación en el/la Subdecano/a de su respectiva Facultad.

 

Art. 26.- La Junta Directiva será presidida por el/la Presidente/a de la AFEME, y actuará como Secretario/a el/la Director/a Ejecutivo/a, el/la Secretario/a General o un/a Secretario/a Ad-hoc, en los casos de su ausencia.

 

Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias, cuando a criterio del/la Presidente/a fuere necesario o a solicitud de la mitad más uno de los miembros titulares. En todo caso la convocatoria debe realizarla por escrito el/la Presidente/a, con por lo menos quince días de anticipación.  En las reuniones extraordinarias, se conocerán y resolverán únicamente los asuntos señalados en la convocatoria. La sede de las reuniones será rotativa.

 

Art. 28.- El quórum para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva lo conforman la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiere quórum a la fecha y hora acordada, se reunirá la Junta una hora más tarde, con los miembros presentes, los miembros que no asisten serán corresponsables de lo acordado.

 

Art. 29.- En ausencia del/la Presidente/a, la Junta Directiva será presidida por el/la Decano/a más antiguo en funciones.

 

Art. 30.- El voto de cada Miembro Titular es personal e indelegable.

 

Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

 

31.1.   Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como

las resoluciones de la Asamblea y la Junta;

31.2.Elegir al/la Director/a Ejecutivo/a;

31.3.Elegir al/la Secretario/a General de la AFEME;

31.4.Nombrar el/la Asesor/a Jurìdico/a.

31.5.Nombrar al/la Contador/a, solicitarle informes semestrales y aprobarlos;

31.6.Conocer y aprobar el o los reglamentos de la Asociación y resolver sobre sus modificaciones.

31.7.Considerar las solicitudes de afiliación y desafiliación de Miembros Titulares de la Asociación, y emitir su informe para conocimiento y aprobación de la Asamblea.   Estudiar y recomendar a la Asamblea General los candidatos a Miembros Correspondientes, Honorarios y Asesores.

31.8.Invitar a la Asamblea General a personas o representantes institucionales a solicitud de uno o más Decanos;

31.9.Crear, modificar o suprimir las Divisiones, Coordinaciones, Unidades, etc. que constituyan la estructura de la Asociación, con el fin de lograr el adecuado cumplimiento de sus objetivos, fijando en cada caso las normas generales para su funcionamiento;

31.10.Remover a funcionarios/as de la Dirección Ejecutiva, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con informes presentados por el/la Director/a Ejecutivo/a;

31.11.Conocer y aprobar la planificación anual de actividades de la Asociación;

31.12.Estudiar, analizar y gestionar con el/la Director/a Ejecutivo/a las fuentes de financiamiento, de manera que se pueda contar con presupuestos adecuados de gasto, de acuerdo a los  programas y actividades;

31.13.Vigilar el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de cada uno de los Miembros de la Asociación;

31.14.Supervisar y evaluar las resoluciones y recomendaciones emanadas de los distintos organismos de la Asociación y de las reuniones de Educación en Salud y Educación Médica que se realicen;

31.15.Aprobar o modificar el presupuesto de la Asociación presentado por el Director Ejecutivo;

31.16.Conocer y aprobar el programa de actividades con las Asociaciones Nacionales de Escuelas existentes y las que se crearen;

31.17.Estudiar los asuntos de orden académico en Ciencias de la Salud que le sean puestos a su conocimiento;

31.18.Coordinar los Reglamentos de las diferentes Facultades miembros;

31.19.Vigilar el desarrollo y cumplimiento de las acciones ejecutadas por la Dirección Ejecutiva;

31.20.Designar Asesores/as a Instituciones Nacionales e Internacionales, en representación de la Asociación, y, aceptar aquellos cuya colaboración se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

31.21.Proponer a la Asamblea nombres de personas naturales  o jurídicas que hayan prestado o prestaren servicios relevantes a la Asociación, o a cualquiera de las Facultades miembros, para ser designados como Miembros Honorarios y Asesores de la AFEME.

31.22.Presentar a la Asamblea General los informes correspondientes, frente a las solicitudes de admisión para miembros Titulares o Correspondientes.

 

Del/la  Presidente/a

 

Art. 32.- El/la Presidente/a de la Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud, AFEME, será un/a Decano/a de las Facultades Miembros Titulares, quien ejercerá sus funciones por períodos de un año. La Presidencia será rotativa, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento.

 

Art. 33.- Son atribuciones del/la Presidente/a:

 

33.1.Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Juntas Directivas;

33.2.Representar en la calidad que ostenta a la Asociación, en los distintos actos oficiales en la que esta deba participar, y en las actividades por ella organizadas;

33.3.Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias así como a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, por sí o a través del/la Director/a Ejecutivo/a;

33.4.Presidir las Asambleas de la Asociación y las reuniones de la Junta Directiva;

33.5.Presentar un informe de labores al término de su  gestión;

33.6.Mantener informadas a las Facultades sobre la marcha de la Asociación;

33.7.Supervisar y vigilar todas las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Asociación y solicitar correctivos en caso necesario;

33.8.En coordinación con los miembros de la Junta Directiva, formular por sí mismo y/o con el/la Director/a Ejecutivo/a, recomendaciones al CONUEP-CONESUP, en torno a todas aquellas medidas necesarias y de beneficio directo a la educación universitaria en salud, así como solicitar la participación de la Asociación como representante de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud del país, en las distintas instancias de resolución en torno a temas académicos de evaluación, acreditación, etc.

33.9.Asumir la representación de los miembros de la Asociación en todos los asuntos  relacionados con la defensa y mejoramiento de la educación en Ciencias de la Salud, así como de los profesores y estudiantes, de las diferentes Facultades asociadas en los temas de su competencia;

33.10.Todas las demás funciones que determinen el Estatuto, la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Del/la  Director/a  Ejecutivo/a

 

Art. 34.- El/la Director/a Ejecutivo/a será un/a ex Decano/a, un/a Profesor/a Honorario/a o un/a Profesor/a Titular Principal de una de las Facultades miembros titulares de AFEME, elegido/a por la Junta Directiva de acuerdo al Reglamento, para un período de tres años y podrá ser reelecto/a.

 

Art. 35.- Son funciones y atribuciones del/la Director/a Ejecutivo/a:

 

35.1. Representar legalmente a la Asociación, tanto judicial como extrajudicialmente.

35.2. Establecer y mantener relaciones interinstitucionales, intersectoriales e

interdisciplinarias con las instituciones organizaciones e instancias del quehacer de la salud;

35.3 Gerenciar las actividades proyectos y programas de la Asociación, aprobados por la Asamblea y la Junta Directiva;

35.4. Gestionar el financiamiento para la Asociación;

35.5. Organizar, coordinar y participar en calidad de Secretario en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea y Junta Directiva;

35.6.    Organizar y dirigir las oficinas de la Dirección Ejecutiva y de las secciones anexas;

35.7.    De acuerdo con el Presidente, mantener informadas a las Facultades asociadas sobre la marcha de la Asociación;

35.8.Ordenar el gasto de la Dirección Ejecutiva y disponer el pago de las obligaciones de conformidad con el presupuesto correspondiente y las actividades desarrolladas;

35.9.Representar a la Asociación en el ámbito de sus funciones, ante las entidades estatales, universitarias, gremiales, de cooperación y todas aquellas que de una u otra manera se relacionan con los diferentes campos de acción de la AFEME;

35.10.   Presentar a consideración del Presidente la agenda para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

35.11.   Atender y despachar la correspondencia dirigida a la AFEME;

35.12.   Elaborar la proforma presupuestaria y el programa anual de actividades y ponerlos en consideración de la Junta Directiva para su aprobación;

35.13.   Colaborar en la medida de sus posibilidades con las actividades que propongan las Asociaciones de profesionales de la salud, y las estudiantiles a nivel local o nacional;

35.14.   Ejecutar en general todo lo dispuesto por la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Presidente;

35.15.   Decidir y responder por la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la buena marcha y cumplimiento de las funciones de la Asociación;

35.16.   Es corresponsable del manejo económico y financiero de la Asociación, conjuntamente con el/la Contador/a;

35.17.   Vigilar la recaudación de las cuotas ordinarias y toda otra aportación que ingrese al patrimonio de la Asociación;

35.18.   Presidir el Consejo Técnico conformado por los Presidentes de las Divisiones Nacionales, los Coordinadores Nacionales; y,  los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones Nacionales de las Escuelas.

35.19.   Las demás que competan al ejercicio de su cargo o que le fueren asignadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

 

Del/la  Secretario/a General

 

Art. 36.- El/la Secretario/a General será un/a Profesor Titular de una de las Facultades Miembros Titulares, elegido/a por la Junta Directiva,

 

Art. 37.- Son funciones y atribuciones del/la Secretario/a General:

 

37.1.    Reemplazar al/la Director/a Ejecutivo/a en los casos de ausencia del/la mismo/a;

37.2.    Colaborar con el/la Director/a Ejecutivo/a en todas las funciones que se le asignen;

37.3.Efectuar el inventario de bienes de la Asociación y mantenerlo actualizado;

37.4.Organizar y llevar los archivos de la Asociación;

37.5.Llevar y custodiar las Actas de cada una de las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva, Divisiones y Coordinaciones;

37.6.Cumplir todas aquellas funciones y actividades que le sean encomendadas en el desempeño de su gestión;

37.7.Actuar como Secretario/a del Consejo Técnico y de las Divisiones y Coordinaciones Nacionales.

37.8.Todas las demás que le asigne la Junta Directiva, el/la Presidente/a o el/la directora/a Ejecutivo/a;

 

CAPÍTULO VIII

De las Divisiones, Coordinaciones y Asociaciones

 

Art. 38.- Las Divisiones, Coordinaciones y Asociaciones, son los organismos operativos, interinstitucionales, de carácter técnico, de la AFEME, que orientarán sus objetivos a una actividad específica de las Ciencias Médicas y de la Salud, dirigidos y coordinados por la Dirección Ejecutiva.

Las Coordinaciones, como ejes horizontales constituirán una matriz con las Divisiones.

Las Asociaciones (existentes o que se crearen), son aquellas correspondientes a las Escuelas, funcionarán con sus propios reglamentos.  Todas las que se formaren en el futuro tendrán que ser admitidas  por la Junta Directiva.

Podrán ser miembros de las Divisiones, Coordinaciones y Asociaciones Nacionales existentes y de las que se crearen en el futuro, las instituciones u organismos que sin ser miembros titulares de AFEME, fueren admitidos por la Junta Directiva, previo el análisis correspondiente.

 

Art. 39.- Los/las Presidentes/as de División, los/las Coordinadores/as y Secretarios/as Ejecutivos/as de las Asociaciones, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva deberán planificar, coordinar y supervigilar la realización de programas y actividades del área asignada, a través del Consejo Técnico.

 

Art. 40.- Los/las Presidentes/as de División, los/las Coordinadores/as y Secretarios/as Ejecutivos/as de las Asociaciones, anualmente entregarán un informe de las actividades cumplidas en el área de su responsabilidad.

 

De la Coordinación de AFEME en cada Facultad

 

Art. 41.- En cada Facultad miembro de la AFEME existirá un/a Coordinador/a, que será nombrado/a por el/la Decano/a de la misma, de entre sus profesores/as titulares.

 

Art. 42.- Son funciones del/la Coordinador/a:

 

42.1.Elaborar el plan anual de actividades de su Facultad, con el apoyo y coordinación de la Dirección Ejecutiva y presentarlo al/la Decano/a para su consideración;

42.2.Ejecutar las resoluciones y recomendaciones de Asamblea General y Junta Directiva de la AFEME, en forma conjunta con el/la Decano/a de su Facultad;

42.3.Proponer planes, proyectos y actividades específicos de su Facultad en el seno de la AFEME.

 

CAPÍTULO IX

De las Relaciones

 

Art. 43.- La Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud mantendrá relaciones principalmente con:

 

43.1.El Ministerio de Salud Pùblica;

43.2 El Consejo Nacional de Salud CONASA, y las instancias locales que cumplan su misma función  en el respectivo territorio;

43.3.Ministerio de Bienestar Social, IESS, Junta de Beneficencia, Sanidad Militar, SOLCA, y otras instituciones del sector;

43.4.Las Universidades existentes en el territorio nacional y en el exterior, y las que se crearen en el futuro al amparo de las Leyes y reglamentos;

43.5.El Consejo Nacional de Educación Superior  (CONUEP-CONESUP);

43.6.Las Asociaciones y/o Facultades de Ciencias Médicas de otros países;

43.7.La Federación Panamericana de Facultades y Escuelas de Medicina (FEPAFEM);

43.8.Las Asociaciones Latinoamericanas de Facultades de Medicina (ALAFEM);

43.9.La Asociación Latinoamericana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ALADEFE);

43.10    FUNDACYT IECE, ONG´s, y otros organismos de desarrollo e investigación y de cooperación internas;

43.11    OPS/OMS, UNICEF, UNFPA, PNUD, PMA, AID, BID, Cooperación Belga, y otros organismos de cooperación externa.

 

 

CAPÍTULO X

Del Patrimonio

 

Art. 44.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por los aportes de cada Miembro asociado, lo que constará en los presupuestos correspondientes, los aportes extraordinarios o donaciones de sus miembros o de entidades oficiales o privadas nacionales o internacionales que sean aceptados por Junta Directiva de la Asociación, y, por todos aquellos bienes muebles e inmuebles, que por cualquier concepto ingresen a la Asociación destinándose los ingresos que se obtengan al cumplimiento de sus objetivos.

 

En caso de disolución de la Asociación sus bienes serán repartidos proporcionalmente entre sus miembros en consideración al aporte de cada uno, así como también al tiempo de afiliación.

 

(Versión definitiva, aprobada por Asamblea General Ordinaria, Ibarra, 17 de agosto de 2001)

TNA