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ASOCIACIÓN DE FACULTADES ECUATORIANAS DE CIENCIAS MÉDICAS Y DE LA SALUD AFEME
REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL
CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA
Art. 1.- Para el cumplimiento de los fines y objetivos (Estatuto, Capitulo III), y de conformidad con lo señalado en el art. 13 del Estatuto la AFEME reconoce como sus Organismos Directivos a la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia y la Dirección Ejecutiva con las Divisiones de Pregrado y Graduados y las Coordinaciones Nacionales de Investigación, Evaluación y Salud Pública. La Presidencia de la Asociación se ejercerá por períodos de un año y rotará en el siguiente orden:
Universidad Nacional de Loja 2000 Universidad Central del Ecuador 2001 Universidad Técnica de Manabí 2002 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí 2003 Universidad de Cuenca 2004 Universidad de Guayaquil 2005 concluye rotación antigua Universidad Nacional de Loja 2006 inicia nueva rotación Universidad Estatal de Bolívar 2007 Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí 2008 Universidad Técnica del Norte 2009 Universidad Técnica de Manabí 2010 Universidad de Cuenca 2011 Universidad Central del Ecuador 2012 Universidad de Guayaquil 2013
Art. 2.- Los/las Presidentes/as de las Divisiones, así como los/las Coordinadores/as Nacionales, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y rotarán entre los tres grupos de Facultades conformados así: Grupo Uno: Universidades: Laica Eloy Alfaro, Técnica de Manabí, de Guayaquil y Técnica de Babahoyo; Grupo Dos: Universidades: Técnica del Norte y Central del Ecuador; Grupo Tres: Universidades: Estatal de Bolívar, de Cuenca y de Loja.Dentro de cada uno de los grupos se aplicará también la rotación de los/las Representantes o Delegados/as a los Comités Ejecutivos de las Divisiones y Coordinaciones, quienes ejercerán la representación del grupo por un año en cada caso.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS
Art. 3.- De conformidad con lo que señala el Estatuto en su Capítulo V los MIEMBROS DE LA AFEME pueden ser:
Titulares; Honorarios; Asesores; y, Correspondientes.
A la fecha tienen la calidad de miembros titulares las siguientes Facultades con sus respectivas Escuelas: Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central del Ecuador; Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Guayaquil; Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca; Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Loja; Facultad d Ciencias Médicas de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí; Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Estatal de Bolívar; Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica del Norte; Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Técnica de Manabí; y miembro correspondiente la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad Técnica de Babahoyo.
Art. 4.- Para ser MIEMBRO TITULAR de AFEME se debe cumplir con los siguientes requisitos de admisión:
4.1. Estar constituida legalmente como Facultad de Ciencias Médicas o de la Salud y pertenecer a una de las Universidades reconocida por el CONESUP; 4.2. Mantener en la Facultad de Ciencias Médicas y/o de la Salud, al menos dos Escuelas destinadas a la formación de recursos humanos en salud; 4.3. Estar debidamente capacitada para otorgar títulos universitarios profesionales; 4.4. Contar con al menos una promoción de egresados en una de sus carreras; 4.5. Presentar por escrito la solicitud de admisión a la Junta Directiva, manifestando su deseo de ser miembro de la AFEME; 4.6. A la solicitud se debe adjuntar los siguientes documentos: 4.6.1. Disposición legal de creación de la Universidad a la que pertenece, publicada en el Registro Oficial; 4.6.2. Reconocimiento y aprobación oficial de la Universidad, por parte del CONUEP-CONESUP; 4.6.3. Documentación relativa a la creación de la Facultad de Ciencias Médicas o de la Salud, acompañada de sus Estatutos y Reglamentos debidamente aprobados; 4.6.4. Pensum de estudios de las carreras que oferta para la formación de recursos humanos en salud; 4.6.5. Organigramas de la Facultad; 4.6.6. Listado de docentes titulares, categoría, asignación de tiempo y cátedra; 4.6.7. Listado de las promociones, legalizadas; 4.6.8. Listado del personal administrativo titular;
Art. 5.-Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE de AFEME, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. Ser Facultad, Escuela o Instituto Universitario, claramente vinculado a la educación en ciencias de la salud; y pertenecer a una de las Universidades del país reconocida por el CONESUP; 5.2. Estar en capacidad de otorgar títulos profesionales, universitarios o de otro nivel debidamente amparados por las leyes del país; 5.3. Ser Asociación de Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud o Facultad de Ciencias Médicas o de la Salud extranjera, debiendo presentar la documentación que acredite su condición, debidamente legalizada en su país y en el Ecuador; 5.4. Tener la calidad de institución formadora de recursos humanos o prestadora de servicios de salud, quienes presentarán la documentación legal de acreditación según el caso; 5.5. Presentar por escrito solicitud de admisión, expresando su deseo de ser miembro de la Asociación y adjuntar a ésta según el caso: 5.5.1. Autorización y reconocimiento legal de funcionamiento; 5.5.2. Pensum de estudios de la Escuela, Instituto y/o Programas y Proyectos de la actividad específica que le vincule claramente a la educación en ciencias de la salud; 5.5.3. Listado de los docentes titulares, asesores permanentes, categoría, tiempo de dedicación, etc.; 5.5.4. Listado de los egresados debidamente legalizada de acuerdo al título o nivel de formación; 5.5.5. Listado del personal administrativo titular; 5.5.6. Organigramas de la Institución; 5.5.7. Estatutos y Reglamentos de la Institución.
Art. 6.- El proceso de admisión tanto de los miembros titulares como de los correspondientes, seguirá el siguiente trámite:
6.1. La solicitud deberá ser presentada en la Dirección Ejecutiva de la AFEME, la misma que será debidamente certificada; 6.2. Habrá una COMISIÓN DE INGRESO, constituida por: 6.2.1. El/la Director/a Ejecutivo/a, quien la preside; 6.2.2. Un/a delegado/a docente designado/a por la Junta Directiva; 6.2.3. El/la Secretario/a General de AFEME; 6.2.4. Un/a representante legal de la Institución solicitante. 6.3. Son funciones de la Comisión de Ingreso: 6.3.1. Realizar el análisis de la documentación anexada a la solicitud y verificar su contenido, en casos de duda; 6.3.2. Mantener reuniones informativas con la entidad solicitante, en caso de ser necesario; 6.3.3. Solicitar información y documentación adicional cuando lo considere conveniente; 6.3.4. Presentar un informe a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución. 6.4. La Asamblea General previo informe favorable de la Junta Directiva podrá aprobar la inclusión de un nuevo miembro.
Art. 7.- De los derechos y obligaciones:
En concordancia con lo establecido por los Estatutos, son derechos de los miembros de la AFEME:
7.1. Los titulares, participar con voz y voto en las decisiones que adopten los cuerpos directivos de la Asociación. Los correspondientes participar con voz en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, y con voz y voto en aquellas de las Divisiones y Coordinaciones a las que pertenezcan. Los asesores y honorarios intervenir con voz en las reuniones a las que fueren invitados. 7.2. Únicamente los miembros titulares podrán optar por la Presidencia de la Asociación; 7.3. Elegir y ser elegidos dentro de las distintas instancias de la Asociación y en relación a la calidad que ostentan. 7.4. Estar informado de las distintas actividades que desarrolla la AFEME a través de su Dirección Ejecutiva y de las Divisiones y Coordinaciones.
Art. 8.- A más de aquellas especificadas en los Estatutos, son obligaciones de los miembros:
8.1. Los titulares y correspondientes, pagar una cuota anual para el funcionamiento de la Asociación; 8.2. Los nuevos miembros pagar además, el momento de su aceptación, una cuota de inscripción; 8.3. Recaudar en beneficio de la Asociación, un bono de matrícula estudiantil en cada una de sus Escuelas, por alumno y por período lectivo, así como aquellos aportes que decidan los órganos directivos de la Asociación; 8.5. Colocar en los títulos, certificados y diplomas que se confieran en el tercer nivel y en aquellos que se otorguen en cuarto nivel por especialidad, maestría o doctorado el sello dorado de la AFEME, el que tendrá un costo para cada egresado; 8.6. Cumplir todos los miembros con las decisiones que se tomen y encargos que se hagan por parte de la Asamblea, la Junta Directiva, o instancias de decisión colectiva de la Asociación.
Art. 9.- Los miembros que en forma reiterada no cumplieren con sus deberes o se encontraren en mora en el pago de las cuotas o aportaciones por más de dos años, perderán sus derechos al interior de la Asociación.
CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Art. 10.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto, la AFEME, cuenta en su estructura , con órganos directivos y operativos, que se integran de acuerdo al siguiente Organigrama, cumpliendo cada uno y sus instancias las funciones y actividades especificadas en el Estatuto y este Reglamento:
A F E M E Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud
O R G A N I G R A M A
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Art.11.- La Dirección Ejecutiva, es el órgano coordinador de las distintas actividades y programas definidos por los órganos directivos de la Asociación, así como la facilitadora de los procesos en los que debe involucrarse y emprender la AFEME con sus diferentes instancias.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Dirección Ejecutiva estará conformada por:
11.1. El Director/a Ejecutivo/a; 11.2. El Consejo Técnico, presidido por el/la Director(a) Ejecutivo(a) y constituido por los/las Presidentes/as de las Divisiones, los/las Coordinadores/as y los/las Secretarios/as Ejecutivos/as de las Asociaciones Nacionales de las Escuelas de Ciencias Médicas y de la Salud; 11.3. El/la Secretario/a General; 11.4. El/la Asesor/a Jurídico; 11.5. El/la Responsable de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales.
Art. 12 .- Del/la Director/a Ejecutivo/a
El/la Director/a Ejecutivo/a nombrado/a por la Junta Directiva, durará tres años en el ejercicio de su cargo, podrá ser reelegido/a y será responsable de organizar las oficinas de la Dirección Ejecutiva, teniendo bajo su dependencia al personal nombrado y de contrato que fuere necesario para el cumplimiento de las actividades. Ejercerá sus funciones a tiempo completo, entendiéndose por tal veinte y cinco horas por semana. Tiene como responsabilidades básicas a más de las señaladas en el Estatuto, las siguientes:
12.1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación, así como su administración, 12.2. Coordinar y dirigir las actividades de la Dirección Ejecutiva y de las secciones anexas; 12.3. De acuerdo con el/la Presidente/a, mantener informados a los miembros sobre la marcha de la Asociación; 12.4. Presentar a consideración del/la Presidente/a la agenda para las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva, Consejo Técnico y las reuniones técnicas periódicas; 12.5. Organizar, coordinar y participar de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y Junta; 12.6. Servir de Secretario/a en todas las reuniones de Asamblea y Junta; 12.7. Llevar las actas de las sesiones de Asambleas Generales y Juntas Directivas;
12.8. Elaborar la proforma presupuestaria y el programa de actividades y ponerlos a consideración de la Junta Directiva para su aplicación; 12.9. Disponer la recaudación y contabilización de las cuotas ordinarias y extraordinarias y en general todos los ingresos de la Asociación, así como vigilar y responder por los fondos de la misma; 12.10. Representar a la Asociación ante las entidades oficiales, universitarias y gerenciales; 12.11. Colaborar en la medida de sus atribuciones y posibilidades con las actividades que propongan las Asociaciones estudiantiles nacionales y/o locales; 12.12. Crear y mantener nexos de colaboración recíproca con organismos nacionales e internacionales de educación en ciencias de la salud; 12.13. Ejecutar en general lo recomendado o dispuesto, por el/la Presidente/a, la Junta Directiva y la Asamblea General;
Art. 13.- Del/la Secretario(a) General
El/la Secretario/a General será nombrado/a por la Junta Directiva y durará tres años en el ejercicio de su cargo pudiendo ser reelegido/a, ejercerá sus funciones a tiempo completo (25 horas/semana), y cumplirá a más de las señaladas en el Estatuto, las siguientes funciones:
13.1. Reemplazar al/la Director/a Ejecutivo/a en casos de ausencia; 13.2. Actuar como Secretario/a de las Divisiones, y Coordinaciones, y colaborar con el/la Director/a Ejecutivo/a en todas las funciones ; 13.3. Participar en la elaboración de la programación de actividades de la Asociación y de la Dirección Ejecutiva y colaborar en su cumplimiento, así como preparar junto con el Director/a Ejecutivo/a la agenda para las reuniones de los organismos directivos de la Asociación; 13.4. Presentar a consideración del/la Directora/a Ejecutivo/a sugerencias, de líneas de acción y actividades para la mejor marcha de la Dirección Ejecutiva y de la Asociación; 13.5. Coordinar con las Asociaciones Estudiantiles las actividades que se programen; 13.6. Participar en las reuniones de la Dirección Ejecutiva de la AFEME, en las que se requiere su presencia; 13.7. Efectuar el inventario de bienes de la Asociación y mantenerlo actualizado; 13.8. Organizar y llevar bajo su responsabilidad los archivos de la Asociación; 13.9. Cumplir las normas establecidas para la buena marcha de la Asociación; 13.10. Hacer seguimiento y mantener informado al Director Ejecutivo sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones adoptadas por las distintas instancias de la Asociación; 13.11. Otras asignadas por el/la Director/a Ejecutivo/a, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Art. 14.- Del/la Asesor/a Jurídico/a
El/la Asesor/a Jurídico/a será designado/a por la Junta Directiva a propuesta del Director/a Ejecutivo/a, para períodos de tres años pudiendo ser recontratado/a, ejercerá sus actividades a tiempo completo, entendiéndose por tal 25 horas por semana. Cumplirá las siguientes funciones bàsicas:
14.1. Asesoramiento legal general sobre los asuntos de competencia de la Asociación; 14.2. Revisión, comentarios y sugerencias sobre los reglamentos, acuerdos, proyectos y disposiciones que de una u otra manera competan a la AFEME y sus funciones; 14.3. Elaboración de contratos de trabajo para el personal que labora en la Dirección Ejecutiva; 14.4. Preparación de convenios con organismos e instituciones nacionales e internacionales. 14.5. Otras que se le asignen de conformidad con los términos de la contratación y los acuerdos a que se lleguen.
Art. 15.- Relaciones Internacionales e Interinstitucionales
Estas responsabilidades estarán a cargo de un/a profesional contratado/a por el/la Director/a Ejecutivo/a, con la aprobación de la Junta Directiva, y cumplirá las siguientes funciones:
15.1. Responsable de la negociación y coordinación con Organismos, Agentes y Agencias de cooperación externa, en el marco de los programas de formación y capacitación de recursos humanos en salud; 15.2. Apoyo al/la Director/a Ejecutivo/a, en las actividades y relaciones con las distintas instituciones y organismos nacionales que de una u otra manera trabajan o apoyan la formación y capacitación de recursos humanos en salud; 15.3. Relación y coordinación de acciones con organismos e instancias multi y bilaterales de cooperación; 15.4. Intervención en el proceso de construcción participativa e interinstitucional del Sistema Nacional de Salud con aseguramiento universal. 15.5. Otras que le asignen las distintas instancias de Dirección de la Asociación, y en particular el/la Directora/a Ejecutivo/a.
Art. 16.- Del/la Contador/a
Es el/la responsable de llevar el sistema contable de AFEME, de conformidad con las normas y principios contables generalmente aceptados y establecidos para ese fin. Será nombrado/a por la Junta Directiva de una terna presentada por el/la Director/a Ejecutivo/a, para períodos de dos años, pudiendo ser reelegido/a. Responderá directamente al Director/a Ejecutivo/a y cumplirá las siguientes funciones básicas:
16.1. Programar y supervisar las actividades económicas y financieras de la AFEME, de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, así como con el presupuesto correspondiente; 16.2. Cumplir y hacer cumplir los mecanismos y procedimientos internos de control establecidos en AFEME; 16.3. Coordinar sus actividades con el/la Director/a Ejecutivo/a y preparar y remitir a los organos competentes la información financiera generada en la AFEME; 16.4. Preparar con el/la Director/a Ejecutivo/a la proforma presupuestaria de la Asociación; 16.5. Elaborar los estados contables y demás documentos financieros; 16.6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia financiera y contable, así como las disposiciones, normas, reglamentos, resoluciones y políticas emanadas de la autoridad competente; 16.7. Preparar informes de trabajo y otros documentos requeridos por las autoridades 16.8. Preparar mensualmente los roles de pagos; 16.9. Realizar con autorización del/la Director/a Ejecutivo/a los pagos correspondientes; 16.10. Manejar el sistema contable y presupuestario de la AFEME de acuerdo a las normas y técnicas legales; 16.11. Aplicar sistemas y procedimientos de manejo financiero contable y de control interno previo y concurrente, aprobados por el/la Director/a Ejecutivo/a, para garantizar la correcta administración de recursos económicos y financieros; 16.12. Llevar y mantener actualizados los registros contables cuentas y auxiliares que contengan el movimiento financiero producido en la Dirección Ejecutiva; 16.13. Preparar estados de situación contable, presupuestaria y financiera que reflejen la realidad, de la AFEME; 16.14. Remitir a las Facultades, la información contable y presupuestaria de cada una para su análisis y consolidación; 16.15. Preparar informes, reportes y otros documentos relacionados con su área de acción; 16.16. Llevar bajo su responsabilidad las cuentas de caja chica. El monto será fijado periódicamente por el/la Director/a Ejecutivo/a. Para su reposición deberá haberse gastado por lo menos el 80% del monto total; 16.17. Las demás que le sean asignadas por el/la Director/a Ejecutivo/a.
CAPITULO IV DE LAS DIVISIONES Y COORDINACIONES
Se reconocen a la fecha, las Divisiones Nacionales de: Pregrado (Internado Rotativo) y, Graduados (Servicio Rural y Educación Continua); y, las Coordinaciones Nacionales de Investigación; Evaluación (Acreditación de Escuelas, Facultades y Servicios de Salud); y, de Salud Pública (Red de Postgrado de Salud Pública y Reforma Sectorial).
DE LA DIVISION DE PREGRADO
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 17.- La División Nacional de Pregrado es un organismo de la Dirección Ejecutiva, que se encarga de coordinar las acciones de educación de pregrado e internado rotativo, entre las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud afiliadas a la AFEME y de éstas con las otras instituciones de salud, que de una u otra manera tienen ingerencia o interés en el tema.
Art. 18.-Sus objetivos principales son:
18.1. Señalar las políticas de enseñanza en salud a nivel de pregrado e internado rotativo; 18.2. Fomentar al desarrollo de programas de educación y capacitación a nivel de pregrado, que mantengan estrecha vinculación con los servicios y la realidad de salud de la población; 18.3 Coordinar las actividades del internado rotativo, entre las Facultades y el Ministerio de Salud Pública; 18.4. Propender a la unificación de pénsum académicos y de los reglamentos de enseñanza de pregrado en todas las escuela a nivel nacional; 18.5. Mejorar las condiciones académicas, técnicas, científicas y asistenciales del equipo de salud; 18.6. Procurar la financiación de los programas de educación e internado rotativo.
Art. 19.- De la Conformación:
La División Nacional de Pregrado e Internado Rotativo estará integrada por:
19.1. El/la Presidente/a de la División, elegido/a entre los/las Directores/as de Escuela,quien rotará de conformidad con lo señalado en el art. 2 del presente Reglamento; 19.2. Los/las Directores/as de Escuela de cada una de las Facultades asociadas a la AFEME o sus respectivos delegados/as; 19.3. Los/las Coordinadores/as Nacionales de Investigación, Evaluación y Salud Pública; 19.4. Un/a representante estudiantil por las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de la Salud. Todos con derecho a voz y voto en la toma de decisiones de la División; y, con derecho a voz y a la mitad de votos de los presentes en esas calidades: 19.5. Un/a delegado/a del CONESUP; 19.6. Un/a representante del Ministerio de Salud Pública; 19.7. Un representante de cada una de las Instituciones que auspicien al funcionamiento de cursos formales de internado rotativo, o sirvan de centros de práctica docente; 19.8. Un delegado de la OPS/OMS. 19.9. Actuará como Secretario/a de la División, el/la Secretario/a General de la AFEME.
Art. 20.- De las funciones de la División:
La División Nacional de Pregrado, cumplirá las siguientes funciones principales:
20.1. Procurar la sostenibilidad de los programas de internado rotativo; 20.2. Asesorar en la planificación, programación y normatización de los programas académicos de las distintas Facultades, Escuelas e internado rotativo; 20.3. Investigar las necesidades y el perfil de los recursos humanos en salud a nivel nacional, y coordinar los pénsum de estudio de manera correlativa; 20.4. Evaluar las actividades de educación e internado rotativo en las unidades operativas en las que se desarrollen; 20.5. Calificar las unidades operativas en las que se realizan y realizarán las actividades de práctica docente e internado rotativo; 20.6. Coordinar con el CONESUP, el MSP y otras instituciones de salud, las necesidades de formación y utilización de recursos humanos en salud.
Art. 21.- De los organismos de Dirección:
El organismo directivo máximo de la División, será el Comité Ejecutivo, conformado por:
21.1. El/la Presidente/a de la División, quien lo preside. En caso de ausencia lo/la reemplazará el/la Director/a de Escuela, miembro de este Comité Ejecutivo, mas antiguo/a en el ejercicio de su cargo; 21.2. Los/las Directores/as de las Escuelas que representen a los tres grupos de Facultades asociadas a la AFEME o sus respectivos delegados, quienes rotarán anualmente de conformidad con lo establecido en el art. 2 de este Reglamento; 21.3. Un representante estudiantil a nivel nacional; 21.4. Los tres Coordinadores Nacionales de AFEME; El Secretario General de AFEME actuará como Secretario del Comité.
Art. 22.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
22.1. Coordinar las actividades específicas de las Escuelas y Facultades; 22.2. Presentar para conocimiento y resolución de la División, propuestas de modificación y mejoramiento de las actividades generales y específicas de las Escuelas y Facultades para la formación de recursos humanos; 22.3. Realizar evaluaciones continuas de los cursos; 22.4. Asesorar para la creación y funcionamiento de nuevas Escuelas o Institutos; 22.5. Fomentar la investigación a nivel de pregrado; 22.6. Nombrar las comisiones que fueren necesarias para el estudio y ejecución de actividades relacionadas con la educación en el pregrado; 22.7. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública, el IESS y otras instituciones, los programas y evaluación del internado rotativo.
Art. 23.- Del/la Presidente/a
Son funciones del/la Presidente/a de la División:
23.1. Cumplir y hacer cumplir las funciones, leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones que rigen a la División, la AFEME, las Universidades, y, las Facultades Ciencias Médicas y de la Salud; 23.2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, y extraordinarias de la División y del Comité Ejecutivo; 23.3. Representar oficialmente a la División en todos los asuntos y gestiones que tienen que ver con sus funciones; 23.4. Presentar anualmente a la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva, un informe de las labores cumplidas.
Art. 24.- Del/la Secretario/a
Son funciones del/la Secretario/a de la División y del Comité:
24.1. Dar trámite a todos los asuntos que hayan sido resueltos por la División o el Comité Ejecutivo, relacionados con la Educación de Pregrado; 24.2. Coordinar con el/la Presidente/a la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la División y el Comité Ejecutivo; 24.3. Llevar las actas de cada una de las reuniones y el archivo de la División y el Comité Ejecutivo.
Art. 25.- De las sesiones:
25.1. El quórum de las sesiones estará conformado por la mayoría simple de los miembros; y, las decisiones tanto en las reuniones de la División como en las del Comité Ejecutivo, serán adoptadas por la mayoría simple de los miembros presentes; 25.2. La División y/o el Comité Ejecutivo tendrá una sesión ordinaria anual, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo requiera y/o a petición de tres de sus miembros; 25.3 A las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán concurrir a petición de uno de los miembros, invitados especiales con carácter informativo.
Art. 26.- Del financiamiento
Para el cumplimiento de sus actividades y fines, la División contará con su propio presupuesto, el que estará integrado por:
26.1. Aporte anual de las Escuelas, que será fijado periódicamente por la Junta Directiva; 26.2 Aporte de los estudiantes que realizan el internado rotativo, en las cantidades que fije la Junta Directiva; 26.3 Porcentaje del valor del sello dorado que se incluye en el título de graduación, el que será fijado por la Junta Directiva; 26.4 Otros aportes que la División pueda obtener a nivel nacional e internacional.
DE LA DIVISION DE GRADUADOS
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 27.- La División Nacional de Graduados, es un organismo de la Dirección Ejecutiva, que se encarga de coordinar las acciones de formación de postgrado, educación continua y servicio rural, entre las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud afiliadas a la AFEME y las otras instituciones del sector salud.
Art. 28.- La División tendrá como objetivos principales:
28.1. Señalar las políticas de formación en salud a nivel de postgrado, educación continua y servicio rural; 28.2. Fomentar el desarrollo programas universitarios de postgrado, destinados a la obtención de títulos de especialista y aquellos de educación continuada en Ciencias de la Salud de acuerdo a las necesidades del país; 28.3. Coordinar el servicio rural obligatorio entre las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud y el Ministerio de Salud Pública; 28.4. Propender a la unificación de los pénsum académicos y de los reglamentos de Graduados a nivel nacional; 28.5. Contribuir al mejoramiento de las condiciones académicas, técnicas, científicas y asistenciales del equipo de salud, en los aspectos de Educación Continuada, Servicio Rural y Graduados; 28.6. Procurar la financiación de los programas de cursos de postgrado universitarios.
Art. 29.- De la Conformación
La División Nacional de Graduados, Educación Continua y Servicio Rural estará formada por:
29.1. El/la Presidente/a de la División, elegido/a entre los/las Directores/as de Graduados, quien rotará de conformidad con lo señalado en el art. 2 de este Reglamento; 29.2. Los/las Directores/as de las Escuelas o Departamentos de Graduados de cada una de las Facultades asociadas a la AFEME o sus respectivos/as delegados/as; 29.3. Los/las Coordinadores/as Nacionales de Investigación, Evaluación y Salud Pública; 29.4. Un/a representante estudiantil de los postgrados a nivel nacional. Todos con derecho a voz y voto en la toma de decisiones de la División; y, con derecho a voz y a la mitad de votos de los presentes en esas calidades: 29.5. Un/a delegado/a del CONUEP-CONESUP; 29.6. Un/a representante del Ministerio de Salud Pública;
29.7. Un representante de cada una de las Instituciones que auspicien al funcionamiento de cursos formales de postgrado universitario, educación continua y servicio rural. 29.8. Un delegado de la OPS/OMS 29.9. Un delegado de la Federación Médica Ecuatoriana El/la Secretario/a General de AFEME, actuará como Secretario/a.
Art. 30.- De las funciones de la División:
Son funciones principales de la División:
30.1. Procurar la financiación y sostenibilidad de los programas de residencia de los postgrado universitario; 30.2. Asesorar, en la planificación, programación y normatización de la educación continuada en ciencias de la salud y medicina rural; 30.3. Investigar la necesidad y el perfil de recursos humanos especializados en salud a nivel todo el país; 30.4. Evaluar las actividades y resultados de los Cursos de Postgrado Universitario, Educación Continua y Servicio Rural en las unidades operativas en donde se desarrollen; 30.5. Procurar la diversificación de los Cursos de Postgrado Universitario y Educación Continua, respondiendo siempre a las necesidades nacionales; 30.6. Calificar las unidades operativas en donde se van a desarrollar actividades de postgrado universitario, educación continua y servicio rural; 30.7. Coordinar con el CONESUP, con las instituciones del sector y otras relacionadas con la salud, la necesidad de formación y utilización de los recursos humanos en ciencias de la salud;
Art. 31.- De los organismos de Dirección
El organismo directivo máximo de la División será el Comité Ejecutivo que estará integrado por:
31.1. El/la Presidente/a de la División, quien lo preside. En caso de ausencia lo/la reemplazará el/la Director/a, miembro del Comité, más antiguo/a en el ejercicio de su cargo; 31.2. Los/las Directores/as de las Escuelas o Departamentos de Graduados que representen a cada uno de los tres grupos de Facultades asociadas a la AFEME o sus respectivos delegados, quienes rotarán anualmente de conformidad con lo establecido en el art. 2 del presente Reglamento.; 31.3. Un representante estudiantil por los postgrados a nivel nacional;
31.4. Los tres Coordinadores Nacionales de la AFEME; El/la Secretario/a General de AFEME, actuará como Secretario/a del Comité.
Art. 32.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
32.1. Coordinar las actividades específicas de las Escuelas o Departamentos de Graduados de las Facultades de Ciencias Médicas afiliadas; 32.2. Sugerir a las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud normas para las actividades que desarrollan en los cursos de formación de postgrado; 32.3. Realizar evaluaciones continuadas de los cursos de postgrado, educación continua y servicio rural; 32.4. Asesorar para la creación y funcionamiento de nuevos cursos de postgrado y educación continua; 32.5. Fomentar la investigación científica a nivel de postgrado; 32.6. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el estudio y la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo de los postgrados universitarios y de educación continuada en Ciencias de la Salud; 32.7. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública los programas y evaluación del servicio rural;
Art. 33.- Del Presidente de la División Nacional de Graduados
Son funciones del Presidente:
33.1. Cumplir y hacer cumplir las funciones, leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones que rigen a la División, la AFEME, las Universidades, y, las Facultades Ciencias Médicas y de la Salud; 33.2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la División y del Comité Ejecutivo; 33.3. Representar oficialmente a la División en todas las gestiones y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus funciones; 33.4. Presentar anualmente a la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva un informe de las labores cumplidas.
Art. 34.- Del/la Secretario/a
Son funciones del/la Secretario/a de la División y del Comité:
34.1. Dar trámite de todos los asuntos de competencia de la División, de conformidad con las resoluciones adoptadas por ella o por el Comité Ejecutivo; 34.2. Coordinar con el/la Presidente/a, la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la División y del Comité Ejecutivo; 34.3. Organizar y llevar bajo su responsabilidad el archivo y las actas de la División y del Comité Ejecutivo.
Art. 35.- De las sesiones
35.1. El quórum para las sesiones estará conformado por la mayoría simple de los miembros; y, las decisiones tanto de las reuniones de la División como del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; 35.2. La División y/o el Comité Ejecutivo, tendrán una sesión ordinaria anual pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo requiera y/o a petición de tres de sus miembros; 35.3. A las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán concurrir a petición de uno de los miembros, invitados especiales con carácter de informativo.
Art. 36.- Del financiamiento
La División contará con presupuesto propio para el cumplimiento de sus actividades, el que se financiará por:
36.1. Aporte de las instituciones que auspicien al funcionamiento de cursos de postgrado universitario de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud asociadas a la AFEME; 36.2. Aporte de los aspirantes que aplican a los cursos de postgrado universitario, en los montos fijados por la Junta Directiva (el que se cancelará a la inscripción);
36.3. Porcentaje fijado por la Junta Directiva del valor del sello dorado que se incluye en el título de especialista; 36.4. Otros aportes que la División pueda obtener a nivel nacional o internacional.
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 37.- La Coordinación Nacional de Investigación es un organismo de la Dirección Ejecutiva de AFEME, que tiene como misión estimular los diversos procesos de la investigación en ciencias de la salud: producción científica, difusión de resultados, para la enseñanza y los servicios.
Art. 38.- Los objetivos principales de la Coordinación son:
38.1. Diseñar políticas, frente a las prioridades de Investigación de acuerdo a las necesidades del país; 38.2. Sugerir a las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud lineamientos para el desarrollo de actividades en la investigación a nivel de pregrado y posgrado; 38.3. Canalizar el financiamiento de los programas de investigación concretados a través de AFEME,en las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud; 38.4. Procurar la formación de investigadores en salud a nivel nacional e internacional; 38.5. Recuperar, procesar e informar a las Facultades de Ciencias Medicas y de la Salud del país sobre las investigaciones realizadas y difundir sus resultados.
Art. 39.- De la Conformación
La Coordinación Nacional de Investigación estará integrada por: 39.1. El/la Coordinador/a Nacional de Investigación, elegido/a entre los Directores de investigación, de las distintas Facultades, quien la presidirá, y ejercerá el cargo de conformidad con la rotación señalada en el art. 2 de este Reglamento; 39.2. Los Directores de investigación de cada una de las Facultades miembros o sus respectivos delegados; Todos con derecho a voz y voto en las decisiones que adopte la Coordinación; y, con derecho a voz y a la mitad de votos de los presentes en esas calidades: 39.3. Un delegado del CONESUP; 39.4. Un representante del Ministerio de Salud Pública; 39.5. Un representante del CONACYT; 39.6. Un delegado de la OPS/OMS; El/la Secretario/a General de la AFEME, actuará como Secretario/a de la Coordinación.
Art. 40.- De las funciones de la Coordinación
Son funciones principales de la Coordinación:
40.1. Procurar la financiación de los programas de Investigación en Ciencias de la Salud; 40.2. Delegar investigadores para planificar, supervisar y evaluar las investigaciones; 40.3. Coordinar entre las instituciones participantes los criterios de prioridad de investigación en Ciencias de la Salud y posibilitarlas a nivel nacional e internacional; 40.4. Fomentar la realización de investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la realidad de salud y de los servicios y difundir sus resultados.
Art. 41.- De los organismos de Dirección
El organismo directivo máximo de la Coordinación será el Comité Ejecutivo, conformado por:
41.1. El/la Coordinador/a Nacional, quien lo preside. En caso de ausencia lo/la reemplazará el/la Director/a, miembro del Comité, más antiguo/a en el ejercicio de su cargo; 41.2. Los/las Directores/as de investigación que representen a cada uno de los tres grupos de Facultades, o sus respectivos delegados, quienes rotarán anualmente de conformidad con lo establecido en el art. 2 del presente Reglamento.; 41.3. Un representante estudiantil a nivel nacional; Actuará como Secretario/a del Comité, el/la Secretario/a General de AFEME.
Art. 42.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
42.1. Coordinar las actividades específicas de los Departamentos o Institutos de Investigación existentes en las Facultades; 42.2. Sugerir a las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud normas para el desarrollo de investigaciones en cada campo del quehacer de la salud; 42.3. Proponer monitoreos y evaluaciones continuas de las investigaciones que se realizan y de la aplicación de sus resultados; 42.4. Fomentar la investigación científica a todo nivel; 42.5. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el estudio y la ejecución de actividades relacionadas con el campo de la investigación; 42.6. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y otras instituciones del sector la realización de investigaciones de interés e impacto a nivel nacional;
Art. 43.- Del/la Coordinador/a Nacional
Son funciones del/la Coordinador/a Nacional de Investigación:
43.1. Representar oficialmente a la Coordinación en todas las gestiones y actividades relacionadas con sus funciones; 43.2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación; 43.3. Presentar anualmente a la Junta Directiva, a través del/la Director/a Ejecutivo/a, un informe de labores cumplidas, el presupuesto y el plan de trabajo general; 43.4. Cumplir y hacer cumplir las funciones, leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones que rigen a la Coordinación, la AFEME, las Universidades y, las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud.
Art. 44.- Del/la Secretario/a
Son funciones del/la Secretario/a de la Coordinación y del Comité Ejecutivo, principalmente las siguientes:
44.1. Organizar y llevar bajo su responsabilidad el archivo y las actas de la Coordinación y del Comité; 44.2. Realizar el trámite de todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de esta instancia, que fueren puestos bajo su responsabilida 44.3. De acuerdo con el Coordinador, preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación y el Comité.
Art. 45.- De las sesiones
45.1. El quórum de las sesiones estará conformado por la mayoría simple de los miembros y las decisiones tanto en la Coordinación como en el Comité se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; 45.2. La Coordinación y el Comité tendrán una sesión ordinaria anual, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa o a criterio del Coordinador o a petición de tres de sus miembros; 45.3. A las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán concurrir a petición de uno de los miembros, invitados especiales con carácter informativo.
Art. 46.- Del financiamiento:
Para cubrir los gastos que demanden el desarrollo de sus actividades, la Coordinación contará con los siguientes recursos:
46.1. Aporte del Ministerio de Salud Pública, para investigación o actividades de la división; 46.2. Aporte de la OPS, CONACYT y otras instituciones y organismos públicos o privados que auspicien programas y proyectos de investigación; 46.3. Aporte del 2% proveniente de las investigaciones generales que se realicen con auspicio o a través de la Coordinación; 46.4. Aporte del 2% de los Royal Teed (Derecho de autor) que eventualmente pueda generar el resultado de las investigaciones. 46.5. Otros recursos que la Coordinación pueda obtener a nivel nacional o internacional.
DE LA COORDINACION DE EVALUACION Y ACREDITACION
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Art. 47.- La Coordinación Nacional de Evaluación y Acreditación es el organismo de la Dirección Ejecutiva de AFEME, encargado de proponer y llevar adelante los procesos de evaluación (auto evaluación, evaluación externa) y acreditación de las distintas escuelas, programas y cursos que se desarrollen al interior o con participación de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud miembros de la Asociación.
Art. 48.- Los objetivos básicos de la Coordinación son:
48.1. Coadyuvar al proceso de evaluación de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, con fines de acreditación al interior de AFEME y sus organismos institucionales; 48.2. En coordinación con las instituciones competentes del sector (MSP, etc.), participar en los procesos de evaluación y acreditación de los servicios de salud del país, tendiendo a la prestación de servicios con equidad, calidad y eficiencia, y propendiendo a mejorar los niveles de formación y capacitación de los profesionales de la salud; 48.3. Institucionalizar los procesos de evaluación al interior de las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud que son sus miembros; 48.4. Desarrollar y proponer en coordinación con las instancias correspondientes del CONESUP un sistema nacional de evaluación con fines de acreditación para el sector salud; 48.5. Participar conjuntamente con los distintos gremios de la salud en los procesos de certificación y recertificación.
Art. 49.- De la Conformación
La Coordinación Nacional de Evaluación y Acreditación estará conformada por:
49.1. El/la Coordinador/a Nacional de Evaluación y Acreditación, elegido/a entre los Responsables de las facultades, quien rotará en la forma señalada en el art. 2 de este Reglamento; 49.2. Los/las responsables de evaluación y acreditación de cada una de las Facultades miembros, o su respectivo/a delegado/a; Todos con derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten; y, con derecho a voz y a la mitad de votos de los presentes en esas calidades: 49.3. Un representante del MSP; 49.4. Un representante del CONESUP; 49.5. Un delegado de la OPS/OMS 49.6. Un delegado del la Federación Médica Ecuatoriana.
El/la Secretario/a General de AFEME actuará como Secretario/a de la Coordinación.
Art. 50.- De las funciones de la Coordinación
Son funciones de la Coordinación Nacional:
50.1. Procurar el establecimiento de normas nacionales para los procesos de evaluación y acreditación (auto evaluación, evaluación externa); 50.2. Coordinar entre las distintas Facultades la realización de las actividades materia de su competencia; 50.3. Fomentar la auto evaluación y la evaluación externa permanente de las distintas escuelas, programas y cursos que se desarrollan al interior de las Escuelas de Ciencias Médicas y de la Salud; 50.4. Realizar todas las gestiones que fueren necesarias para garantizar la sostenibilidad y sustentabilidad de los procesos.
Art. 51.- De los Organismos de Dirección
El organismo directivo máximo de la Coordinación será el Comité Ejecutivo, conformado por:
51.1. El/la Coordinador/a Nacional, quien lo preside. En caso de ausencia lo/la reemplazará el/la Responsable, miembro del Comité, más antiguo/a en el ejercicio de su cargo; 51.2. Los/las Responsables de Evaluación y Acreditación de las Facultades, que representen a cada uno de los tres grupos, o sus respectivos delegados, quienes rotarán anualmente de conformidad con lo establecido en el art. 2 del presente Reglamento.; 51.3. Un representante estudiantil a nivel nacional; El/la Secretario/a General de AFEME, actuará como Secretario/a del Comité.
Art. 52.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
52.1. Coordinar las actividades específicas de los Departamentos o Dirección de Evaluación y Acreditación existentes en las Facultades; 52.2. Sugerir a las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud, normas a implementarse en los campos de su competencia 52.3. Proponer y fomentar la cultura de realización de evaluaciones periódicas y en los casos que competa conjuntas en las distintas Escuelas; 52.4. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el estudio y la ejecución de actividades relacionadas con su campo de acción;
52.5. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y otras instituciones del sector la practica de evaluación de los servicios;
Art. 53.- Del/la Coordinador/a Nacional
Son funciones del/la Coordinador/a Nacional las siguientes:
53.1. Representar oficialmente a la Coordinación en todas las gestiones y actividades relacionadas con sus funciones; 53.2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación; 53.3. Presentar anualmente a la Junta Directiva, a través del Director Ejecutivo un informe de las labores cumplidas, el presupuesto y el plan general de trabajo. 53.4. Cumplir y hacer cumplir las funciones, leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones que rigen a la Coordinación, la AFEME, las Universidades y las Facultades de Ciencias Médicas y de la Salud.
Art. 54.- Del/la Secretario/a
Son funciones del/la Secretario/a de la Coordinación y del Comité, principalmente las siguientes:
54.1. Organizar y llevar bajo su responsabilidad el archivo y las actas de la Coordinación; 54.2. Realizar el trámite de todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Coordinación y el Comité, y aquellos que le fueren encargados; 54.3. Preparar de acuerdo con el/la Coordinador/a, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación y del Comité.
Art. 55.- De las sesiones
55.1. El quórum de las sesiones estará conformado por la mayoría simple de los miembros y las decisiones tanto en la Coordinación como en el Comité se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes; 55.2. La Coordinación y el Comité tendrán una sesión ordinaria anual, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa o a criterio del Coordinador y/o a petición de tres de sus miembros; 55.3. A las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán concurrir a petición de uno de los miembros, invitados especiales con carácter informativo.
Art. 56.- Del financiamiento
Para el cumplimiento de sus actividades, la Coordinación se financiará mediante:
56.1. Aporte del MSP, para las actividades de la División; 56.2. Aporte de la OPS, y otras instituciones y organismos públicos o privados que auspicien los programas y proyectos que desarrolle la Coordinación; 56.3. Otros recursos que la Coordinación pueda obtener a nivel nacional o internacional.
COORDINACION DE SALUD PUBLICA
Art. 57.- La Coordinación Nacional de Salud Pública, es un organismo de la Dirección Ejecutiva de AFEME, que se encarga de coordinar a distintos niveles, entre las Facultades, Escuelas y organizaciones miembros, y de estas con las otras instituciones del sector salud a nivel nacional e internacional, las actividades en el campo de la salud pública, y los programas de formación de recursos humanos en el área.
Art. 58.- Los principales objetivos de la Coordinación apuntan a:
58.1. Propender relaciones de intercambio y unificación de criterios en las actividades de formación y capacitación de Recursos Humanos en Salud Pública, desarrolladas por los miembros de AFEME en los ámbitos de pregrado y postgrado y relacionarlos con los servicios; 58.2. Proponer políticas de formación de Recursos Humanos en Salud Pública, que consideren los niveles de pregrado y postgrado, y que, fortaleciendo el espacio académico garanticen la formación de recursos humanos con excelencia, de manera que pueda además incidir en la definición de políticas de salud pública a nivel nacional; 58.3. Contribuir desde la especificidad de la formación de recursos humanos en salud pública, a forjar un pensamiento y acción críticos y propositivos, que promuevan la defensa de la salud y la vida de todos los ecuatorianos; 58.4. Establecer relaciones con instituciones nacionales e internacionales, vinculadas con la formación de recursos humanos en salud, para lograr apoyos en lo académico, técnico y financiero; 58.5. Proponer acciones para elevar continuamente la calidad de los programas de formación de recursos humanos en salud pública; 58.6. Promover la participación de sus miembros en los procesos de Reforma del Sector Salud; 58.7. Insistir en la importancia y contribuir permanentemente en la formulación de una política de recursos humanos en salud, de manera que responda a las reales necesidades del país y la población; 58.8. Elevar el nivel académico y la calidad de formación y educación continua de los docentes de las instituciones que la conforman; 58.9. Propender a la formación de recursos humanos en Salud Pública que respondan a la demanda diversa del país;
58.10. Propiciar proyectos colaborativos de investigación entre los integrantes de la coordinación; 58.11. Apoyar la formación de investigadores en Salud Pública.
Art. 59.- De la Conformación
La Coordinación Nacional de Salud Pública estará conformada por la RED de Postgrados de Salud Pública, y dentro de ésta por:
59.1. El/la Coordinador/a Nacional de Salud Pública, elegido/a entre los/las Directores/as de Institutos, Escuelas o Cursos de Posgrado en Salud Pública, miembros de la RED; quien la presidirá y ejercerá el cargo de conformidad con la rotación señalada en el art. 2 de este Reglamento; 59.2. Los/las Directores/as de Posgrados de Salud Pública. Se consideran tales aquellos/as reconocidos/as con ese nombre, o con equivalentes de Gestión, Epidemiología u otros con contenidos significativos de Salud Pública, y que sean miembros de la RED nacional; 59.3. Un/a representante estudiantil de los postgrados de salud pública a nivel nacional; Todos con derecho a voz y voto en las decisiones que adopte la Coordinación; y con derecho a voz y a la mitad de votos de los presentes en esas calidades: 59.4. Un delegado de OPS/OMS; 59.5. Un representante del MSP; Actuará como Secretario/a el/la Secretario/a General de AFEME..
Art. 60.- De las funciones de la Coordinación
Son funciones de la Coordinación:
60.1. Impulsar la conformación de la Asociación Nacional de Salud Pública, que incorpore en su seno a los institutos, organizaciones y personas involucradas o interesadas en el campo de la salud pública, sin que sea requisito ser salubrista o experto en el tema; 60.2. Establecer mecanismos que le permitan obtener financiamiento para el desarrollo y mejor cumplimiento de sus fines; 60.3. Coordinar y ejecutar proyectos de desarrollo social, científico, educativo, con el auspicio de organismos nacionales e internacionales; 60.4. Otros que fueren definidos como necesarios e importantes por la mayoría de sus miembros.
Art. 61.- De los Organismos de Dirección
El organismo directivo máximo de la Coordinación será el Comité Ejecutivo, conformado por:
61.1. El/la Coordinador/a Nacional, quien lo preside. En caso de ausencia lo/la reemplazará el/la Director miembro del Comité, más antiguo/a en el ejercicio de su cargo; 61.2. Los/las Directores/as de postgrados de salud pública, que representen a cada uno de los tres grupos, o sus respectivos delegados, quienes rotarán anualmente de conformidad con lo establecido en el art. 2 del presente Reglamento.; 61.3. Un representante estudiantil de los postgrados de salud pública a nivel nacional; El/la Secretario/a General de AFEME, actuará como Secretario/a del Comité.
Art. 62.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
62.1. Coordinar las actividades específicas de los postgrados de salud pública, existentes en todo el país; 62.2. Sugerir a las instancias responsable de los postgrados de salud pública, normas a implementarse en los campos de su competencia; 62.3. Proponer y fomentar la cultura de realización de evaluaciones periódicas y en los casos que competa conjuntas en los distintos postgrados, así como analizar el perfil de los profesionales necesarios para el país; 62.4. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el estudio y la ejecución de actividades relacionadas con su campo de acción; 62.5. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública y otras instituciones del sector la realización de acciones conjuntas en el campo de la salud pública; 62.6. Impulsar la conformación de la Asociación Nacional de Salud Pública.
Art. 63.- Del/la Coordinador/a Nacional
Son funciones del Coordinador Nacional:
63.1. Representar oficialmente a la Coordinación en todas las gestiones y actividades relacionadas con sus funciones; 63.2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación y del Comité; 63.3. Presentar anualmente a la Junta Directiva, a través del Director Ejecutivo un informe de las labores cumplidas, el presupuesto y el plan general de trabajo; 63.4. Velar por el cumplimiento de las funciones, leyes, reglamentos, estatuto y resoluciones que rigen a la Coordinación, la AFEME, Las Universidades, y las de cada uno de sus miembros.
Art. 64.- Del/la Secretario/a
Son funciones del/la Secretario/a de la Coordinación y del Comité:
64.1. Organizar y llevar bajo su responsabilidad el archivo y las actas de la Coordinación y del Comité; 64.2. Realizar el trámite de todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Coordinación y sus distintos niveles, en conjunto con el/la Coordiandor/a. 64.3. De acuerdo con el Coordinador, preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación y del Comité.
Art. 65.- De las sesiones
65.1. El quórum de las sesiones estará conformado por la mayoría simple de sus miembros, y las decisiones tanto en la Coordinación como en el Comité serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes; 65.2. La Coordinación y el Comité tendrán una sesión ordinaria anual, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa o a criterio del Coordinador o a pedido de tres de sus miembros; 65.3. A las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias podrán concurrir a petición de uno de los miembros, invitados especiales con carácter informativo.
Art. 66.- Del financiamiento
Para cubrir los gastos que demande el desarrollo de sus actividades, la Coordinación contará con recursos provenientes de:
66.1. Aporte de sus miembros en las cantidades que fueren fijadas periódicamente; 66.2. Aporte de los Institutos u organismos que auspicien programas de capacitación o investigación en Salud Pública; 66.3. Otros recursos que consiga la Coordinación a nivel nacional o internacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Con fines operativos, los fondos correspondientes a cada una de las Divisiones y Coordinaciones, serán manejados a través de las cuentas de la Dirección Ejecutiva, para el efecto el/la Contador/a de la misma llevará registros contables independientes; y, los egresos se realizarán previa solicitud del Presidente o Coordinador según el caso, en el marco de cumplimiento del programa anual de actividades resuelto.
SEGUNDA.- Las reuniones de los cuerpos directivos podrán realizarse cuando las circunstancias lo requieran en forma virtual (internet, teleconferencia, videoconferencia, etc); y, las consultas y resoluciones en caso de emergencia pueden realizarse por cualquiera de los mecanismos tecnológicos y de comunicación disponibles.
TERCERA.- Los representantes de las entidades gremiales, de las sociedades científicas y de otros organismos asistirán a las sesiones de los distintos organismos de la AFEME, en calidad de invitados cuando las condiciones lo requieran.
(Versión definitiva, aprobada por Junta Directiva Extraordinaria de 17 de agosto de 2001)TNA |
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